Con el propósito de contar con un padrón de los compradores de bonos de carbono en el Estado, esta Secretaría elaborará el Registro de las empresas que participan en el mercado voluntario de bonos de carbono.
Como lo establece la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Quintana Roo en el capitulo II, Articulo 62 que a la letra dice:
ARTÍCULO 62. Del registro de los compradores de bonos de carbono.
«Con la finalidad de garantizar la transparencia en la información de las transacciones económicas de los mercados de carbono, la Secretaría elaborará y actualizará un Registro con información de los actores que pretendan adquirir bonos de carbono en el Estado, el cual será actualizado y puesto a disposición de las comunidades que tengan posibilidades de vender bonos de carbono forestales y azules para proyectos de captura de carbono en bosques naturales e inducidos, a fin de que dichas comunidades cuenten con toda información posible en la determinación de los acuerdos de venta.
El registro deberá estar publicado en el Sistema de información de la Secretaría, para su consulta.»
Así mismo, los ejidos o proyectos de sumideros que ya estén inscritos en el mercado voluntario de bonos de carbono deben de dar aviso a esta Secretaría, como lo establece el articulo 37 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Quintana Roo:
ARTÍCULO 37
Información para mercados de carbono
Los proyectos de sumideros inscritos en estándares, deberán dar aviso ante la Secretaría tres días hábiles después de su inscripción, a efecto de contemplar su superficie en la zonificación forestal del Estado.